Código Financiero Artículo 230 A Estado de México
Código Financiero México
Artículo 230 A.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, se entenderá por:
I. Obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua.- Los pagos que deban realizar los Municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua, a la Comisión Nacional del Agua de los derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y descargas de aguas residuales de conformidad con la Ley Federal de Derechos y por el aprovechamiento por el suministro de agua en bloque en términos de la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, los pagos que deban realizarse por el suministro de agua en bloque, cloración, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de volúmenes y entrega de agua, suministro y aprovechamiento de agua residual tratada y por la conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales por la Comisión de Agua del Estado de México.
II. Incumplimiento.- La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la
fracción I del presente artículo, que deban realizar los municipios, incluyendo sus organismos
operadores de agua.
Estado de México Artículo 230 A Código Financiero
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